- Dos alumnos de 4º de ESO de a los que les correspondía cursar Educación Ético-Cívica (el nombre que recibe Educación para la Ciudadanía en 4º de ESO).
- Alumna de 2º de ESO del Colegio de los Hermanos Maristas a la que le correspondía cursar Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
Los Autos judiciales no entran a resolver si existe o no derecho a la objeción (ese fallo corresponde a la sentencia) pero reconocen expresamente que los padres demandan objetar a Educación para la Ciudadanía «por poder constituir una vulneración de derechos fundamentales tales como el de educación (artículo 27 de la Constitución Española) o el de la libertad ideológica o religiosa (artículo 16 de la Constitución Española).
Finalmente, los fallos judiciales dictados en Guadalajara suspenden la obligatoriedad de que los alumnos «cursen o sean evaluados en las asignaturas englobadas bajo la denominación de Educación para la Ciudadanía (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación Ético-Cívica y Filosofía y Ciudadanía)». Además, el Juzgado ordena a la Administración adoptar medidas alternativas que posibiliten la presencia del alumno objetor en el centro escolar mientras sus compañeros reciben Educación para la Ciudadanía.
Es preciso recordar que en Castilla-la Mancha, todos los fallos judiciales han dado la razón, hasta el momento, a los objetores a Educación para la Ciudadanía. Así:
- El 27 de agosto pasado, un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete amparaba a 6 alumnos objetores.
- El 18 de septiembre, un Auto del Juzgado de lo Contencioso –Administrativo nº 2 de Albacete declaraba exentos de Ciudadanía a 52 alumnos.
- El 24 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo emitía un Auto de medidas cautelares favorable a un alumno.
- El 26 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictaba un Auto que amparaba el derecho a objetar de los padres de dos alumnos. La novedad de este fallo es que el magistrado aplicaba esta medida cautelar (exención provisional de asistencia y evaluación) al resto de objetores que hubieran iniciado procedimiento judicial en el citado Juzgado. Con esta medida, el Juzgado amparaba los derechos de 62 alumnos.
A todo esto, Castilla-La Mancha es una de las comunidades autónomas con mayor número de objeciones presentadas a Ciudadanía ( 9 049 el 22 de septiembre, según Profesionales por la Ética). Las objeciones y los fallos judiciales inquietan a la Administración castellano-manchega, como demuestran dos hechos:
- El pasado mes de septiembre el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una Instrucción por la que ordenaba a los fiscales de los juzgados de esta Comunidad Autónoma «oponerse a las demandas formuladas en relación con la objeción de conciencia, oponerse a las peticiones de los padres en relación con las peticiones de medidas cautelares, y recurrir aquellas decisiones judiciales que fueran contrarias a la decisión del Ministerio Fiscal».
- A mediados de octubre, la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha difundió que un alumno de 4º de ESO de Talavera de la Reina que había sido declarado exento de Ciudadanía por Auto judicial había renunciado a la objeción. Este hecho ha sido desmentido por la madre del alumno y por la Plataforma de padres objetores de Talavera ¿XQTCALLAS?. Lo que se manifiesta es que el Gobierno castellanomanchego tiene que recurrir a infundios y manipulaciones para desacreditar y coaccionar a los padres objetores.
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