El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su famosa sentencia Sunday Times c/. Reino Unido (27 de octubre de 1978) afirmó que “no puede existir una sociedad democrática sin que pluralismo, tolerancia y amplitud de espíritu encuentren su expresión práctica en un régimen constitucional que esté sometido al principio de la primacía del Derecho, que comporte esencialmente un control eficaz del ejecutivo, ejercido (…) por un poder judicial independiente que asegure el respeto a la persona humana.”
Pues bien, esta rotunda afirmación describe detalladamente la situación planteada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en sentencia fechada el 4 de marzo, declara el derecho de unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) a objetar contra Educación para la ciudadanía (EpC), y exime a su hijo de cursar la asignatura y ser evaluado. Un tribunal independiente –como ha demostrado ser el andaluz-, a la vista del abuso de poder del gobierno de España, a través en esta ocasión de su Ministerio de Educación, ha hecho valer el Derecho vigente, por encima de la nuda potestad adoctrinadora, de la conveniencia política, y de los condicionantes provocados por los entornos subvencionados del poder. El Estado de Derecho ha sido de nuevo el protagonista del triunfo de la justicia sobre la arbitrariedad, y del control judicial de los abusos del poder público. La división de poderes, en esta ocasión, ha funcionado con brillantez.
El Tribunal Superior de Justicia reconduce la auténtica legitimidad del Estado –la única posible, por otra parte- a la recta comprensión del interés público, que no consistiría en la pretensión del poder de una irrestricta aplicación de sus mandatos, sino en “la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades.” Esta declaración del Tribunal en el Fundamento Jurídico CUARTO de la sentencia constituye, a mi juicio, la clave de interpretación de una resolución paradigmática, porque explica perfectamente los límites de la acción de todo Estado que pretenda ser calificado como democrático y de Derecho. En el caso que nos ocupa, la salvaguarda de la libertad ideológica y religiosa (Artículo 16.1 Constitución) y del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 27.3 Constitución) mediante la objeción de conciencia, afirma el Tribunal, “no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento.” Y así es, ciertamente. El sistema democrático exige la existencia de amplios espacios sociales de respeto a la conciencia personal frente al poder público, de modo que la negación de tales ámbitos de libertad es, simplemente, una negación del propio Estado de Derecho.
Nuestros actuales gobernantes deberían, por tanto, aprender e interiorizar el presupuesto básico de nuestro sistema político que formula la sentencia que comentamos: que el Estado se ha creado para la sociedad y no la sociedad para el Estado. Es por ello que el Artículo 9.1 de nuestra Constitución afirma que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Pero me temo que es bien distinta la creencia que abrigan, porque su modo de proceder es claro ejemplo de una irrestricta voluntad de poder, que concibe el derecho como instrumento de dominación, y no como suprema norma a la que el propio poder público ha de someterse por el bien social.El fallo del Tribunal anula la resolución administrativa de la Junta de Andalucía que deniega el derecho a la objeción, y extrae las consecuencias del reconocimiento del citado derecho (exención de cursar la materia y derecho a no ser evaluado), lo que en términos prácticos supondrá la legitimación plena de los miles de alumnos de padres objetores para exigir, si lo desean, una alternativa educativa en el horario escolar acorde con las convicciones paternas. Sin duda alguna, el fallo judicial aclara el panorama jurídico, pero sobre todo ejercerá una influencia expansiva en el movimiento social de ciudadanos que buscan el espacio de libertad que este gobierno quiere negarles. La puesta en práctica generalizada de la exención es, por tanto, de urgente realización, para impedir el adoctrinamiento de los alumnos, porque como afirma el Tribunal andaluz, los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06 que establecen las enseñanzas mínimas, no son neutros éticamente, ya que “se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales.”
A pesar de existir multitud de argumentos añadidos que confirman la naturaleza ideológica de EpC, al Tribunal le basta los mencionados, sin que sea, por otro lado, necesario que los padres tengan que exponer detalladamente (como prevé el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el propio Artículo 16.2 de la Constitución), las razones filosóficas o religiosas que les mueven a cuestionar la asignatura. Responde con este argumento a la tesis del Ministerio Fiscal y de la Junta de Andalucía de que no cabe admitir la objeción porque los padres no han precisado los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica y de conciencia. Es al tratar de la mencionada cuestión, al comienzo del Fundamento Jurídico CUARTO, donde el órgano judicial hace una consideración que me parece sumamente relevante, porque sus efectos trascienden la actualidad adoctrinadora de EpC. El Tribunal transforma certeramente la pretensión de la Fiscalía y de la Junta de declaración de contenidos objetados, en una obligación del Estado y de todo centro de informar a los padres para que puedan ejercer su derecho a la educación.
Esta primacía informativa paterna sobre el centro y el Estado va a resultar de suma importancia para todos los casos –nada anecdóticos- de adoctrinamiento subrepticio en el sistema educativo (talleres y clases prácticas de contenidos más que dudosos, no plasmados en los programas; “intervenciones educativas municipales” que se introducen en la formación de los escolares sin que aparezca en el currículo, y no pocas veces, sin contar con el consentimiento de los padres, etc.).El Tribunal andaluz ha desenmascarado la estrategia gubernamental de la indefinición premeditada en los contenidos de EpC, a veces esbozados o insinuados, y reprocha al gobierno su inactividad en prestar la debida información a los padres, dificultando en ambo casos el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales.
En definitiva, estamos ante un contundente fallo basado en una sólida argumentación, en la que un tribunal entra, por primera vez en España, a conocer del fondo del asunto planteado por los padres objetores (la vulneración de su derecho a la educación de su hijo y de su libertad ideológica y religiosa), basándose en una amplia jurisprudencia nacional e internacional (especialmente, los casos Folgero y Zengin, de 29 de junio y 9 de octubre de 2007, respectivamente, ambos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). La sentencia supone la entrada por la puerta grande de la objeción de conciencia educativa en España, y mal que les pese a los ingenieros de conciencias ajenas del socialismo reinante, el principio del fin de EpC, y de toda una estrategia de control social de los ciudadanos mediante el sistema educativo a golpe de Boletín Oficial.
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