jueves, 29 de mayo de 2008

OBJECIÓN CIUDADANA Y CIUDADANÍA OBJETABLE


Saturnino Acosta García, responsable de Acción Sindical y Comunicación del Sindicato ANPE en Cáceres.

Un Estado que varía según el resultado de unas elecciones no puede ni debe fijar referentes morales pues sería como admitir que la moralidad depende de quién tenga el poder y eso es absolutamente "inmoral" lo diga quién lo diga, llámese Eva o Adán.

Nuestra Consejería de Educación niega el derecho a la objeción de conciencia de la asignatura de "Educación para la ciudadanía" por considerar que éste no está regulado expresamente mediante una norma y no es extrapolable a la enseñanza pública que es obligatoria y por lo tanto de obligado cumplimiento por lo que no cabe la aplicación del artículo 30 de la Constitución española (éste se refería a la objeción de conciencia del ya extinto servicio militar obligatorio).

En el tema que nos ocupa lo verdaderamente peligroso no es la asignatura en sí, es el anuncio de la Consejera de Educación de "asegurar" que en Extremadura no se admitirá la objeción a la asignatura y que no cursar dicha asignatura traerá consecuencias. Parece que nuestra Consejería sabe más de derechos y libertades que algún Tribunal Superior de Justicia, concretamente el de Andalucía o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y no solo eso, que además conoce de antemano la sentencia que los jueces emitirán. Para nuestra Consejería está claro que las Leyes están hechas para propios y no para extraños.

El TSJ de Andalucía parte de la premisa de que los derechos y libertades fundamentales son de aplicación directa por todos los órganos jurisdiccionales y vinculan a todos los poderes públicos, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que por cierto y como curiosidad fue un recurso previo de inconstitucionalidad núm. 800/1983, interpuesto por don José María Ruiz Gallardón, comisionado por 54 Diputados de las Cortes Generales. Esta sentencia reconoce el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, aunque éste no esté expresamente regulado por una norma legal, así mismo concluye que el interés público está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades. La objeción de conciencia no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento.

Por otro lado el derecho de objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española y reconocido en varias sentencias por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, lo que se conoce como «cláusula de conciencia», derivación directa del art. 16.1 de la C.E. Además existe el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conocido como el Tribunal de Estrasburgo, en dos sentencias de 29 de junio y 9 de octubre de 2007 en la base al artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos y el artículo 2º del protocolo 1º, que obliga al Estado a permanecer neutral en la educación moral y religiosa, ha reconocido el derecho de los padres a que se respeten sus convicciones religiosas y morales, así ha obligado tanto a Turquía como a Noruega a admitir la neutralidad en educación sobre valores y el derecho de los padres en la educación de sus hijos así como la obligación del Estado de respetar las convicciones, tanto religiosas como morales de los padres en el conjunto del programa de enseñanza pública.

Tal y como está planteada en la LOE 'Educación para la Ciudadanía, la asignatura choca frontalmente con los derechos fundamentales a educar a nuestros hijos en la formación religiosa y moral acorde con nuestras propias convicciones al convertir dicha asignatura en el referente moral para nuestros alumnos además de permitir que el Estado suplante derechos fundamentales de ámbito estrictamente personal y familiar.

Un Estado que varía según el resultado de unas elecciones no puede ni debe fijar referentes morales pues sería como admitir que la moralidad depende de quién tenga el poder y eso es absolutamente "inmoral" lo diga quién lo diga, llámese Eva o Adán.

Objetar no se si se objetaré pero que no me dejen hacerlo es lo objetable.

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