martes, 22 de julio de 2008

18 sentencias de TSJ respaldan ya a los objetores a EPC








El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da un primer paso favorable a los objetores.

REDACCIÓN HO.- Entre el jueves 17 y el viernes 18 se han conocido 14 nuevas sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en favor de los objetores a Educación para la Ciudadanía (EpC). Estas resoluciones se unen a la sentencia dictada por el mismo Tribunal el pasado 8 de julio.

Además, según informa Profesionales por la Ética en un comunicado, en los últimos días de la pasada semana también han sido notificados dos autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Cantabria que han ha dado la razón a varios padres objetores en cuanto a la vía elegida para la tramitación del procedimiento jurídico. En dos autos fechados el 15 de julio, el Tribunal cántabro resuelve la impugnación presentada por los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la que se negaba que en las resoluciones de la Consejería de Educación denegando el derecho de objeción de los padres hubiera indicios de violación de derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entiende en estos autos que los derechos que los padres entienden vulnerados con esta asignatura sí son derechos fundamentales, reconocidos como tales en nuestra Carta Magna. Afirma igualmente que los recurrentes no sólo han individualizado dichos derechos indicando expresamente cuáles son, sino que además realizan "una exposición de los argumentos que fundamentan el recurso interpuesto, vinculado a los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española en los que se recogen los principios de libertad ideológica y religiosa y el derecho que asiste a los padres para que reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones que estiman se vulneran con el estudio de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía". Concluye el Tribunal su resolución indicando que al hacer referencia los recursos a la posible vulneración de derechos fundamentales, su tramitación debe continuar por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, tal y como solicitaban los padres objetores.

Como explica, José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se ha decidido a seguir el camino emprendido por los tribunales superiores de justicia de Andalucía y La Rioja. Estos tribunales primero admitieron los procedimientos jurídicos por la vía de protección de los derechos fundamentales, después permitieron (mediante autos de medidas cautelares) que los hijos de los objetores no acudiesen a clase de EpC y finalmente dictaron sentencia favorable al derecho de los padres a objetar a la asignatura.

El Tribunal riojano, por su parte, ha resuelto ya quince demandas de padres objetores a EpC. En La Rioja, sin embargo, la polémica asignatura no se implantará hasta el próximo mes de septiembre. Además, el Gobierno riojano (en manos del Partido Popular) ha asegurado que en los decretos autonómicos de la materia había suprimido los contenidos ideológicos o adoctrinadores y por tanto no cabía objeción de conciencia alguna a la asignatura, tesis claramente desautorizada por el TSJ.

Las sentencias del TSJ de la Rioja se suman así a las tres dictadas por el TSJ de Andalucía. Las resoluciones andaluzas fueron las primeras en reconocer la objeción de conciencia frente a la asignatura. En los tres casos, el TSJ andaluz aplicó los derechos constitucionales y la jurisprudencia española así como la jurisprudencia más vanguardista del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, recordó que el interés público consiste, precisamente, en garantizar los derechos, lo que "justifica la existencia del Estado y sus potestades".

Nuevos argumentos jurídicos

Como explica Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, las sentencias de La Rioja introducen, además, algunas novedades jurídicas que, sin duda, desmontan los argumentos de los que han negado la posibilidad de objetar a EpC. Las 15 sentencias del Tribunal riojano recogen, como novedad respecto a Andalucía, los siguientes argumentos:
  • No es de recibo afirmar que fuera de la previsión del artículo 30 de la Constitución española (objeción de conciencia para la exención del servicio militar) no cabe la objeción de conciencia y, por tanto, no pueden eficazmente alegarse las propias creencias o convicciones de los padres para obtener la exención de la obligatoriedad de que sus hijos menores cursen una asignatura, cuyos contenidos, objetivos y criterios de evaluación resultan radicalmente contrarios a sus ideas, creencias y convicciones.
  • Como ha destacado la doctrina, con la Constitución española de 1978 se ha querido ofrecer un estatuto completo de la libertad, efectivo por sí mismo, que no necesita de ningún complemento para ser operativa inmediatamente.
  • Como quiera, además, que la objeción de conciencia es un derecho fundamental integrante del derecho fundamental de libertad ideológica, ha de concluirse que la inexistencia de ley que regule la objeción planteada en este caso no es obstáculo que impida la admisión del presente recurso, donde a través de tal objeción se solicita, motivadamente, la tutela de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 16 y 27.3 de la Constitución.
  • El desarrollo de la personalidad ha de ser libre -artículo 10. 1 de la Constitución Española-, de modo que resulte de los actos y las actitudes elegidas a lo largo de la vida de las personas desde su infancia, es decir, durante el proceso de formación de la personalidad. Y precisamente porque esto es así, es por lo que el artículo 27.3 de la Constitución española hace referencia al derecho de los padres a decidir sobre la formación moral de sus hijos, pues a éstos es a quienes corresponde la función de educarlos -artículo 154 del Código civil-, en orden al desarrollo de la personalidad de aquellos.
  • El artículo 27.2 de la Constitución dispone que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". La Constitución no distingue entre una "ética pública", supuestamente amparada en dicho precepto, y una "ética privada", supuestamente amparada en el artículo 27.3. El artículo 27.2 autoriza la regulación de una educación para la ciudadanía en la que el libre desarrollo de la personalidad debe ser compatible con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • La supuesta dualidad ética pública - ética privada no tiene el menor amparo constitucional. La conducta humana de cada persona se rige por las normas de una sola ética, con la que se resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas.
  • Los ámbitos de los artículos 27.2 y 27.3 de la Constitución no son, paralela y respectivamente, los de una moral pública y una moral privada, sino que el ámbito del artículo 27.2 se refiere sólo al respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, pero estos principios, derechos y libertades no son más que una parte de la denominada moral pública. Y de admitirse este concepto, el ámbito del artículo 27.3 de la CE abarcará la moral pública en todo lo demás que no sea ese respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y abarcará también la completa moral privada.
  • La difusión por el Estado a través del sistema educativo de la denominada ideología de género, no se ajusta al artículo 27.3, que cuando garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, "está estableciendo una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado" (Auto del Tribunal Constitucional 276/1983).

Para Urcelay, "el respaldo judicial a los objetores a Educación para la Ciudadanía es, a estas alturas, incuestionable y sienta jurisprudencia. En los próximos días es probable que se conozcan más sentencias favorables ya que se han dictado autos (resoluciones provisionales) que permiten que los hijos de padres objetores a la asignatura no entren a clase de EpC en Andalucía, La Rioja y Huesca. Va siendo hora de que el Gobierno y las administraciones autonómicas den algún paso para resolver este conflicto que se ha producido, precisamente, por falta de diálogo y voluntad de consenso".

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