lunes, 29 de septiembre de 2008

Un juzgado de Cuenca exime cautelarmente de cursar EpC a los hijos de todos los objetores que han recurrido ante él

REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca ha emitido un Auto en el que adopta la medida de suspensión cautelar de la obligación de cursar Educación para la Ciudadanía (EpC) para los hijos de dos padres objetores. El magistrado hace extensiva la medida cautelar al resto de procedimientos de la misma naturaleza que se han presentado en ese Juzgado.

Este auto es el tercero de esa naturaleza que se ha emitido en Castilla-La Mancha, donde se ha comenzado a impartir esta asignatura en el presente curso. Durante el presente mes de septiembre, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 y n.º 2 de Albacete ya habían emitido sendas resoluciones en las que adoptaban la misma medida cautelar.

Este Auto responde a un recurso presentado el 23 de septiembre por la vía de protección de los derechos fundamentales y contra las resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia por las que se denegó el reconocimiento del derecho de los padres a oponerse, "por razones de conciencia", a que sus hijos asistan a las clases de las materias genéricamente conocidas como EpC.

El Auto menciona en sus razonamientos jurídicos las resoluciones emitidas por los juzgados de Albacete y asegura que los razonamientos de estas salas son "plenamente asumibles" también en este caso, desde la perspectiva cautelar, porque "en la necesaria armonización de intereses contrapuestos que late en este tipo de supuestos", esta medida está "justificada".

Su señoría recuerda que ha habido pronunciamientos dispares por parte de los tribunales superiores de justicia de comunidades autónomas donde esta materia se comenzó a impartir el curso anterior, lo que, unido a que el Tribunal Supremo ha de pronunciarse en un futuro no muy lejano para unificar doctrina, "no hace sino avalar la conveniencia de la adopción de la medida cautelar".

Finalmente, la resolución establece que la adopción de esta medida es extensible, por razones de economía procesal y por la identidad de pretensiones y de circunstancias concurrentes, al resto de los procedimientos que se siguen por este asunto en el mismo juzgado.

Al igual que en los dos Autos de Albacete, el texto de la resolución del juzgado de Cuenca no entra a valorar el fondo del asunto, que tendrá que resolver otro órgano judicial, e insiste en que se trata de una medida cautelar que garantiza los derechos fundamentales de los padres hasta que se resuelva el proceso principal.

FUENTE: http://www.objetores.org/

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