REDACCIÓN HAZTEOIR, 27-9-07
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Toledo ha admitido a trámite la querella presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro contra el Delegado Provincial en Toledo de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, Ángel Felpeto Enríquez, por la nota interior en la que ordenaba a todos los centros educativos a no evaluar a los alumnos que objetaran en conciencia a cursar Educación para la Ciudadanía, impidiendo así su promoción de curso. Una vez más, la Justicia ampara a los objetores frente a los que intentan amedrentar o limitar un derecho constitucional.
La Justicia ha vuelto a amparar el derecho constitucional de los padres frente a los intentos de amedrentar a los objetores por parte de quienes tratan de imponer un adoctrinamiento ideológico en las escuelas, violando el derecho de los padres a educar libremente a sus hijos. Un derecho que también ha sido amparado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La asignatura Educación para la Ciudadanía, conforme a los contenidos aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura, introduce objetivos, materias y criterios de evaluación que afectan directamente a la formación moral de los alumnos desde los 10 a los 18 años, terreno en el que sólo corresponde a los padres decidir, tal como reconoce el artículo 27.3 de la Constitución Española. A través de esta nueva asignatura se pretende educar a los alumnos en la peculiar visón ética de la persona y de la afectividad que tienen los actuales gobernantes, en contra de la conciencia de la mayoría de padres y madres españoles.
Por tal motivo el Centro Jurídico Tomás Moro tomó la decisión de defender a aquellos padres que objetaran y tuviera problemas administrativo por el ejercicio de tal derecho y de presentar cualquier tipo de iniciativa jurídica tendente a su defensa. En el ejercicio de esta decisión este Centro presentó con fecha 8 de junio una querella contra el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, Ángel Felpeto Enríquez, que pretende formar a todos los Centros Educativos a que impidan el ejercicio constitucional a la objeción de conciencia.
Tal imposición supone la comisión del delito contemplado en el artículo 542 del Código Penal, que pena con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de entre uno y cuatro años a la autoridad o funcionario que impidiere el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Constitución.
El Presidente de este Centro, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, muestra públicamente su satisfacción porque "al fin los Juzgados y Tribunales se decidan a defender los derechos de todos los españoles, ya que la imposición de la Educación para la Ciudadanía es un retroceso social de efectos incalculables, por cuanto supone la introducción en las aulas de un adoctrinamiento político propio sólo de regímenes totalitarios e incompatible con nuestra propia Constitución". Igualmente felicita a los padres que con su objeción están haciendo posible la defensa de nuestras libertades. "Algún día la sociedad reconocerá el valor de estos padres que con su sacrificio personal están defendiendo la libertad de todos”.
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