miércoles, 3 de octubre de 2007

RESPUESTA A GREGORIO PECES-BARBA


Miguel Martínez Zancada
Abogado

Bajo el título “Sobre laicidad y laicismo”, el señor Gregorio Peces-Barba ha publicado recientemente un artículo de opinión en el que abiertamente se acusa a Profesionales por la Ética de practicar la manipulación a través de la guía publicada recientemente por esta Asociación bajo el título “Educación para la Ciudadanía: los padres elegimos”. En concreto, el señor Peces-Barba afirma que en la referida guía

se informa de un posible derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura desde dos presupuestos que resultan inexactos por incompletos. Se recoge en el artículo 27.3 de la Constitución: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", pero omiten el 27.2, que es el realmente atinente al caso: "... La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Al omitir en el citado folleto este precepto se está manipulando la realidad y limitando la posibilidad de que los destinatarios del folleto, especialmente los padres, tengan un acceso completo a la información.

A la vista de lo anterior, parece ser que, a juicio del señor Peces-Barba, el artículo 27.3 de la Constitución que consagra el derecho fundamental de los padres a decidir sobre la formación religiosa y moral de sus hijos no resulta aplicable en este caso, siendo únicamente de aplicación el artículo 27.2 en la medida en que define unos fines (“la educación tendrá por objeto”) que la asignatura de EpC vendría supuestamente a llenar. Sin embargo, cualquier persona con un poco de sentido común se da cuenta de que esta afirmación del señor Peces-Barba es puramente voluntarista y falsa, ya que no responde en modo alguno a la realidad del Derecho Constitucional vigente en España, sino a la voluntad del señor Peces-Barba de cercenar el derecho fundamental de los padres que les asiste para oponerse a la voluntad manifestada por el Gobierno de entrometerse en el ámbito de la moral personal y de la conciencia de sus hijos a través de la asignatura de EpC.

Es evidente que, en el momento en que una asignatura entra en contenidos de carácter religioso o moral, es aplicable el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución, con independencia de que, además, pudieran ser aplicables otros preceptos como el 27.2. Un análisis mínimamente objetivo del Real Decreto que aprueba los objetivos y los contenidos de la asignatura y de la mayoría de los libros de texto de la asignatura aprobados por el Ministerio pone de manifiesto que la asignatura entra de lleno en el ámbito de la formación moral (e incluso de la religiosa, al fomentar un relativismo religioso claramente contrario a las convicciones religiosas de muchos padres españoles), por lo que resulta ineludible la aplicación del citado artículo 27.3.

No puede olvidarse que el derecho reconocido en el artículo 27.3 es un derecho fundamental, y goza en cuanto tal de la máxima protección concedida a esta clase de derechos por la Constitución. Sabe muy bien Peces-Barba, aunque parece querer olvidarlo, que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en infinidad de oportunidades que no puede hacerse una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales que llegue a vaciarlos de contenido o a vulnerar su contenido esencial. Pues bien, si el derecho fundamental que reconoce el artículo 27.3 no permite a los padres oponerse a que sus hijos reciban una formación moral (y posiblemente también anti-religiosa o laicista) claramente contraria a sus convicciones, ¿cuál es el contenido real de este derecho fundamental? ¿En qué otros supuestos resulta aplicable?, ¿es acaso un precepto ocioso y sin contenido colocado sin embargo en la sección más protegida de la Constitución? El profesor Peces-Barba no plantea ni contesta estas preguntas, sino que, como ya hemos señalado, se limita a afirmar de forma puramente voluntarista y contraria claramente a la Jurisprudencia constitucional que el 27.3 no resulta de aplicación y que Profesionales por la Ética, ya sea por ignorancia o por afán de manipular, está engañando a los padres.

Por otra parte, lo que resulta claramente engañoso es afirmar que a través de la asignatura de EpC el legislador lo único que está haciendo es dar cumplimiento al mandato constitucional recogido en el artículo 27.2 cuando señala que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Prescindiendo aquí de un análisis más profundo del precepto (que nos permitiría afirmar por ejemplo que, a través de EpC no sólo no se está dando cumplimiento al mandato constitucional del citado artículo, sino que en realidad se lo está vulnerando también, al incluirse por ejemplo en los libros de la materia afirmaciones sobre salud reproductiva en materia de aborto que vulneran el derecho fundamental a la vida del artículo 15 de la Constitución), lo que resulta evidente es que se pretende imponer una interpretación determinada de lo que son los principios democráticos de convivencia y del contenido de los derechos y libertades fundamentales, lo cual choca frontalmente con el propio derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.

A continuación acusa a Profesionales por la Ética de citar de forma parcial dos Sentencias de Tribunal Constitucional, de modo que se estaría desfigurando el verdadero sentido de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento que, a su juicio no ampararía ni a los padres que no quieren que sus hijos cursen la asignatura ni a los propios alumnos que no quieren que les adoctrine el Gobierno como si fueran borregos. En este sentido hay que señalar en primer lugar que la acusación de citar de forma parcial podría aplicársela el mismo profesor Peces-Barba, ya que en al final del séptimo párrafo de su artículo cita parcialmente el artículo 16.3 de la Constitución, con la intención evidente de ocultar su verdadero contenido. Así, el artículo 16.3 señala que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” El profesor Peces-Barba sólo cita en su artículo que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero omite el deber de colaboración con las confesiones y, en especial con la Iglesia Católica.

Entrando ya en la cuestión de si el derecho a la objeción de conciencia resulta aplicable a EpC, con independencia de que el Gobierno no haya querido reconocerlo en la Ley, parece razonable afirmar que éste derecho a la objeción puede deducirse de una aplicación razonable de los artículos 16.1 (que garantiza la libertad ideológica y religiosa) y 27.3, que ya hemos analizado. En cualquier caso, el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre esta materia, por lo que resulta de todo punto inaceptable negarlo de una forma tan categórica como lo hace el profesor Peces-Barba.

Finalmente, parece que el profesor asume y hace suyas las amenazas del Gobierno a las familias que se oponen a que sus hijos cursen la asignatura, al afirmar que no podrán obtener los títulos académicos oficiales. Para responder a esta afirmación no es necesario acudir a argumentos jurídicos, sino de puro sentido común: ¿cree usted que una sociedad puede admitir que un alumno con unas calificaciones excelentes en todas las materias y objetor contra EpC no reciba el título de Graduado Escolar o de Bachiller mientras que, en virtud de la recientísima norma aprobada por el Gobierno, otro alumno que ha pasado de curso varias veces con cuatro suspensos sí recibe su título? Una respuesta afirmativa a esta pregunta revelaría al mismo tiempo un desprecio absoluto por el sentido común, un insulto a la inteligencia de los españoles y un vivo afán de totalitarismo y de dominio de las conciencias.

Podría extenderme mucho más para rebatir la interpretación histórica en la que se explaya el profesor Peces-Barba, en la que asocia, de modo gratuito a mi juicio, la Ilustración y la laicidad (que en su caso no es más que un burdo laicismo) como si hubieran ido siempre de la mano a lo largo de la Historia y fueran necesarias para el progreso, sin embargo, el espacio no me lo permite. Diré para terminar, sin embargo, que no deja de ser su interpretación personal de la Historia, interpretación que el profesor Peces-Barba, de acuerdo con su carácter, pretende imponer con el dogmatismo y odio a la Iglesia Católica del que ha hecho gala a lo largo de toda su trayectoria.

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