miércoles, 18 de junio de 2008

NUEVA RESOLUCIÓN JUDICIAL FAVORABLE A OBJETORES A EPC



REDACCIÓN HO.- En un Auto de fecha 5 de junio a cuyo texto ha tenido acceso HO, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca ha resuelto "la concesión de la medida cautelar solicitada consistente en dejar en suspenso la obligatoriedad de cursar la asignatura 'Educación para la ciudadanía' respecto de los hijos" de unos padres oscenses.

El procedimiento en curso se abrió al interponer estos padres un recurso contencioso-administrativo, a tramitar por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, contra la resolución del viceconsejero de Educación de Aragón de 3 de abril del presente año, que denegaba el reconocimiento de la objeción de conciencia a la asignatura 'Educación para la ciudadanía' y obligaba a sus hijos a cursarla, en contra de las convicciones de sus progenitores.
En el apartado de argumentaciones jurídicas de la resolución, el juez considera que la medida solicitada, la inasistencia de los alumnos a las clases presenciales de la asignatura 'Educación para la ciudadanía', no provoca ningún daño a terceros.

Hace constar que "las partes que se oponen a la concesión de la medida señalan que se perturba el interés público", si bien "sólo el escrito de la Abogacía de la Comunidad de Aragón concreta esa perturbación, señalando que los menores quedarían sin clase durante el horario de dicha asignatura, siendo responsabilidad del centro educativo la custodia de los menores durante ese tiempo". Estima su señoría que "dicho argumento no acredita la existencia de un interés público perjudicado con una entidad relevante", pues los alumnos afectados pueden dedicar esas horas lectivas a otras materias curriculares o al estudio en las instalaciones del propio centro escolar.

Considera el magistrado que, por el mero hecho de tener que prestar una atención especial a determinados alumnos, "no se altera significativamente el buen funcionamiento del centro escolar". A modo de ejemplos, indica que "situaciones similares se han venido atendiendo con normalidad durante los últimos años, como la inasistencia a clase de Religión (Católica) por parte de alumnos no católicos, agnósticos o ateos, así como la también habitual y frecuente preparación de un menú escolar diferente para los alumnos musulmanes, algo que no ocurre respecto de los alumnos necesitados de una dieta especial como celiacos, hipertensos, con trastornos alimenticios, alérgicos, etc..., lo que evidencia que las administraciones educativas parecen primar los motivos religiosos sobre las causas de salud". "Dado que la sensibilidad hacia cuestiones religiosas parece tratarse con especial atención cuando la religión no es la Católica, deben atenderse con el mismo celo las mismas cuestiones cuando éstas las plantea el pensamiento Católico", afirma su señoría.

Para el juez, "resulta evidente que la tramitación ordinaria provocaría que los hijos menores de la parte actora recibieran una enseñanza, o adoctrinamiento, en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar, por lo que de no adoptarse la medida propuesta los alumnos recibirían tales enseñanzas no queridas, lo que mermaría la eficacia de una eventual Sentencia favorable a sus intereses, pues el resultado no querido ya se habría producido y los daños así causados no tienen posible reparación, ni moral ni económica".

Para adoptar esta resolución, su señoría ha tenido en cuenta "la existencia de numerosos pronunciamientos judiciales en España contrarios a la obligatoriedad de la citada asignatura, por razón de sus contenidos, por afectar éstos al modo en que los progenitores tienen Derecho a educar a sus hijos, según señala el art. 27.3 de la C. E." y ha considerado que "el que exista algún pronunciamiento a favor de la obligatoriedad de la citada asignatura., no desvirtúa tal apariencia, pues como mera apariencia, no puede determinarse mediante un pormenorizado análisis del fondo del asunto, que no puede ser resuelto en el presente momento procesal".

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