domingo, 13 de abril de 2008

CRÓNICA DE LA SEMANA







Ciudad Real, 12 de abril.-
Concluye una semana intensa para los padres de la plataforma ciudadrealeña. Empezamos con la llegada de los primeros escritos desestimatorios de las 148 objeciones presentadas el 13 de marzo. Estábamos poniendo en marcha la confección de los recursos cuando saltó la noticia de la sentencia de Málaga. Nos viene de perlas, porque admite el derecho a la objeción a una familia cuyos hijos aún no cursan la asignatura. Es exactamente lo contrario de lo que nos dice la Delegación de Educación y Ciencia: que no tenemos derecho porque aún no ha empezado. Pues, en este caso, va a ser que si, Sra. Delegada. Más contentos que unas pascuas nos ponemos a preparar recursos incorporando esta última sentencia a nuestros fundamentos de derecho.

El miércoles tuvimos charla en Torrenueva, organizada por el AMPA. Su desarrollo se vio condicionado por la presencia de concejales socialistas que buscaron el debate abierto. Estas situaciones nos hacen esforzarnos un poco más en nuestra argumentación y, cuando rebatimos bien, resultamos más convincentes para el resto. El problema es que a ellos sólo les habían contado la parte buena de la asignatura (un resumen de dos folios para consumo interno de los militantes), por lo que nuestra posición crítica les pareció simplemente política. Allá ellos, nosotros seguimos nuestra lucha por la libertad.

En un ambiente mucho más acogedor se ha desarrollado la charla de este sábado en la Iglesia Evangélica La Roca, en Ciudad Real. Una veintena de familias han escuchado con atención y hemos tenido ocasión de informar, aprender, compartir puntos de vista y plantear opciones al problema. Las posturas de católicos y evangélicos, en esta cuestión, nos han parecido idénticas, y por encima de todo se respiraba un profundo anhelo de libertad y preocupación por el futuro de nuestro sistema político, fruto de la Constitución del 78. Nos hemos despedido al cabo de casi cinco horas, tras compartir un café y hablar de lo divino, de lo humano y, por supuesto, de César Vidal.

En ambos casos saldrán objeciones y el movimiento sigue extendiéndose por Ciudad Real.

Y la próxima semana, más.

OTRA SENTENCIA DA LA RAZÓN A LOS OBJETORES


Además, afirma que los padres pueden objetar aunque sus hijos todavía no estén cursando la asignatura

Madrid, 10 de abril de 2008. Rocío y Arturo, unos padres de Málaga, han recibido hoy una excelente noticia: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo, les ha dado la razón en su demanda contra una resolución de la Consejería de Educación andaluza. El proceso se inició cuando esta familia malagueña presentó un escrito alegando objeción de conciencia para que sus hijos no recibieran la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos; la Consejería de Educación les contestó mediante resolución que "se inadmitía su solicitud de objeción" en relación con esta materia. Rocío y Arturo decidieron seguir adelante y presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2007.

La sentencia, de 8 páginas, recuerda que el derecho a la objeción de conciencia está contemplado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, cita, por ejemplo, la Sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional, que considera que la objeción de conciencia, por formar parte de los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales, vincula a todos los poderes públicos y es, por tanto, de inmediata aplicabilidad. Igualmente, el TSJA cita la Sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional, según la cual "el derecho a la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española". En el mismo sentido, la sentencia del TSJA cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con este último, el tribunal andaluz cita dos recientes sentencias que reconocen el derecho de los padres a que se respete, en la educación de sus hijos, sus convicciones religiosas y filosóficas y el deber del Estado de respetar esas convicciones en el conjunto del programa de la enseñanza pública.

Jaime Urcelay, presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, señala que la sentencia del TSJA introduce una novedad respecto a la anterior sentencia de 4 de marzo, dictada por el mismo tribunal para resolver el procedimiento iniciado por unos padres de Bollullos de Par del Condado (Huelva). "La novedad es que en el caso de los padres malagueños, sus hijos no están cursando todavía la asignatura Educación para la Ciudadanía. El TSJA afirma que esa circunstancia no solamente no impide objetar, sino que legitima absolutamente para hacerlo. Textualmente se dice que resulta sumamente razonable permitir a los interesados la posibilidad de anticiparse a las consecuencias en absoluto querida ni deseada del hecho consumado. La sentencia cita, a título de ejemplo, el caso de los objetores al servicio militar obligatorio, que objetaban antes de ser llamado a filas".

Para Urcelay, la nueva sentencia del TSJA supone un impulso para el creciente movimiento objetor a la asignatura Educación para la Ciudadanía. "En vísperas de la formación del nuevo Gobierno", señala, "es también un clarísimo mensaje a la Administración estatal y autonómica para que respeten los derechos constitucionales de los padres la independencia del poder judicial. Es lamentable que hoy mismo la ministra de Educación haya vuelto a amenazar a los objetores advirtiéndoles que la objeción tiene consecuencias. Las administraciones tendrán que acatar la sentencia del TSJA y reconocer, sin ambigüedades ni triquiñuelas legales, la decisión de los padres a educar en libertad."

jueves, 27 de marzo de 2008

CONFERENCIA DE JOSE ANTONIO MARINA EN CIUDAD REAL




Conferencia “Movilización Educativa” de José Antonio Marina organizada por el Centro de Profesores y Recursos. IES Maestro Juan de Ávila de Ciudad Real. 26/03/2008

CRÓNICA DE MANUEL MARTÍN-GAITERO LÓPEZ DE LA MANZANARA

El filósofo oficial del Régimen nos ha brindado una larguísima charla, sin gran continuidad argumental y con ramalazo final sobre Educación para la Ciudadanía. Ha resultado de gran amenidad, ya que el personaje es un auténtico encantador de serpientes. Otra cosa son sus planteamientos.

1ª Parte.- Del cruzamiento entre la Col de Asa de Cántaro y la Col Lombarda; problemática de la fijación de las características genéticas del híbrido, de cara al registro de la patente. Os juro que ha dedicado 7 u 8 minutos a este asunto.

2º Parte.- La Movilización Educativa como solución a los problemas actuales; la educación es responsabilidad de toda la sociedad: maestros, padres, televisión, policía local, etc. A esto le ha dedicado un poco más que a la hibridación de las crucíferas comestibles.

3º Parte.- Anecdotario personal y chascarrillos, hilvanados con reflexiones sobre la educación, la inteligencia, la responsabilidad y otros grandes conceptos.

4ª Parte.- Ruegos y preguntas: pregúntame lo que quieras que yo contestaré lo que me dé la gana. Una breve intervención de un padre objetor (eso sólo lo sabemos nosotros) le ha dado pie a defender su EpC. Nuestro amigo Rafa le ha planteado que los detractores de EpC sostenemos que implica una formación ética y moral, pero que los defensores de la asignatura lo niegan. Ha entrado al trapo reconociendo abiertamente el carácter de formación ética que debería tener la asignatura, con la excusa de que se trata de valores universales. A partir de ahí y antes, a lo largo de la charla, ha ido desgranando algunas perlas:
  • La Educación no puede arreglarlo todo. Los únicos que han sostenido que la educación lo arregla todo han sido los dictadores (Hitler, Stalin) y las iglesias.

  • El problema de EpC se ha ocasionado porque el Foro de la Familia, Profesionales por la Ética y la Conferencia Episcopal niegan que en la escuela se deba formar en valores.

  • El conocimiento de las religiones es fundamental para entender nuestra historia y nuestra sociedad, pero los valores morales de origen religioso pertenecen al ámbito de lo privado.

  • Las religiones, cuando están en auge como el Islam, no necesitan hacer caso a los derechos humanos; sólo cuando están en declive, como la Católica, acuden a refugiarse en el derecho a la libertad religiosa y de conciencia, el derecho a elegir una educación conforme a sus principios, etc.

  • El sujeto del derecho a la educación es el niño, lo que justifica que el sistema le proporcione la formación que estime adecuada. Este derecho prevalece sobre el de los padres a elegir el tipo de educación.

  • La escuela tiene que formar ética y moralmente a los alumnos, “…no me voy a fiar de la educación moral que les den sus padres”. Faltaría más.

    Conclusiones:

1.- Este tipo debe ser un gran filósofo, pero su ego es muchísimo mayor que sus obras completas. Indudablemente tiene mucho menos peligro como horticultor que como ideólogo.

2.- Aunque se presenta como profesor jubilado debe estar amasando una pasta gansa, no sólo con su libro de EpC para SM, sino como asesor de administraciones educativas autonómicas (ojito Navarra), administraciones locales y empresas.

3.- Muchas cosas de las que plantea son perfectamente razonables y asumibles por la mayoría: recuperar la responsabilidad, la autoridad, el esfuerzo, la ética… El problema es que no tarda en enseñar la oreja: laicismo, positivismo jurídico, estatismo, desprecio por quienes no comparten su escala de valores, intolerancia respecto al papel del estado en la educación, etc.

4.- Habla de la importancia de educar en la responsabilidad como criterio ético. Sin embargo, tras reconocer la crisis de la educación (informe Pisa) y el fracaso de la “educación permisiva” elude señalar a los responsables de ambos, que coinciden en gran medida con quienes han pergeñado EpC.

5.- Importante: no asume la realidad de la asignatura, tal como ha quedado, ni su protagonismo en el invento. Ha llegado a decir que si la hubiera hecho él habría salido mucho mejor, reduce su participación al libro de SM y ha utilizado reiteradamente expresiones como “debería haber sido” o “tendría que ser”. En fin, que no parece estar muy orgulloso de lo que han hecho con su criatura.

Ha valido la pena perder la tarde para conocer al personaje y escucharle argumentar en vivo y en directo.

jueves, 13 de marzo de 2008

140 objeciones más en Ciudad Real




Madrid, 13 de marzo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado nuevo auto de fecha 3 de marzo, acordando la suspensión cautelar de la denegación por la Junta andaluza, de la objeción de conciencia contra Educación para la ciudadanía. En opinión de José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, su decisión, acordada por los tres Magistrados del órgano judicial –entre los cuales no se encontraba el Sr. Gabaldón, tan injustamente criticado por medios afines al gobierno por la sentencia dictada el pasado 4 de marzo-, se afirma de forma rotunda, que debe sobreponerse la efectividad de los derechos sobre llamadas genéricas al interés público. Ciertamente, parece que el Tribunal tiene claro, como ya contundentemente expuso en el precedente de la sentencia mencionada, que el verdadero interés público debe ser plenamente coincidente con la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de modo que no existe ningún interés público auténtico paralelo o distinto a la tutela de los mismos.

Por otra parte, hoy se han presentado en el registro de la Delegación Provincial de Educación de Ciudad Real 140 nuevos escritos de objeción a la asignatura Educación para la Ciudadanía presentados por padres de colegios e institutos de enseñanza secundaria de Ciudad Real capital (Marianistas, Salesianos, Santo Tomás, Pérez Molina, José Maestro, IES Atenea...), así como de otros centros de la provincia. Un numeroso grupo de padres y madres se ha concentrado para presentar colectivamente las objeciones; éstas se unen a las más de 127 objeciones presentadas hasta el momento en Ciudad Real y a las 6 000 presentadas en Castilla-La Mancha, comunidad autónoma en la que la asignatura Educación para la Ciudadanía aún no ha sido implantada.

La plataforma provincial de padres objetores, que ha constituido el Foro Ciudad Real en Libertad http://ciudadrealenlibertad.blogspot.com/, viene realizando actividades informativas sobre la Ley Orgánica de Educación y la polémica asignatura Educación para la Ciudadanía desde el comienzo del presente curso.

Esta misma semana, según datos de Profesionales por la Ética, se han presentado también objeciones a la asignatura en Soria (97) y Sevilla (15).

miércoles, 12 de marzo de 2008

PRESENTACIÓN DE OBJECIONES A EPC EN CIUDAD REAL


Hoy jueves 13 de marzo, a las 17:30 h, en el registro de la Delegación Provincial de Educación de Ciudad Real (planta baja del Edificio de Servicios Múltiples, c/ Alarcos, 21), habrá una presentación colectiva de escritos de Objeción de Conciencia contra la asignatura Educación para la Ciudadanía. La plataforma provincial de padres objetores, que constituye el Foro Ciudad Real en Libertad, viene realizando actividades informativas sobre la Ley Orgánica de Educación y la polémica asignatura Educación para la Ciudadanía desde el comienzo de curso.

Está prevista la asistencia de padres objetores de, al menos, media docena de colegios e institutos de la capital tanto públicos como concertados (Marianistas, Salesianos, Santo Tomás, Pérez Molina, José Maestro, IES Atenea...), así como de otros centros del resto de la provincia. En esta ocasión las objeciones serán más de cincuenta, que se suman al centenar largo que han sido presentadas individualmente desde que comenzó el curso. Castilla-La Mancha se sitúa, con Madrid, a la cabeza en número de objeciones presentadas en toda España, gracias a las más de 6.000 de Toledo.

miércoles, 5 de marzo de 2008

EL TSJA RECONOCE EL DERECHO A OBJETAR A EPC

EL PRINCIPIO DEL FIN DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, José Luis Bazán, coordinador jurídico de PROFESIONALES POR LA ÉTICA (Publicado por Libertad digital, 5-3-08)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su famosa sentencia Sunday Times c/. Reino Unido (27 de octubre de 1978) afirmó que “no puede existir una sociedad democrática sin que pluralismo, tolerancia y amplitud de espíritu encuentren su expresión práctica en un régimen constitucional que esté sometido al principio de la primacía del Derecho, que comporte esencialmente un control eficaz del ejecutivo, ejercido (…) por un poder judicial independiente que asegure el respeto a la persona humana.”

Pues bien, esta rotunda afirmación describe detalladamente la situación planteada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en sentencia fechada el 4 de marzo, declara el derecho de unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) a objetar contra Educación para la ciudadanía (EpC), y exime a su hijo de cursar la asignatura y ser evaluado. Un tribunal independiente –como ha demostrado ser el andaluz-, a la vista del abuso de poder del gobierno de España, a través en esta ocasión de su Ministerio de Educación, ha hecho valer el Derecho vigente, por encima de la nuda potestad adoctrinadora, de la conveniencia política, y de los condicionantes provocados por los entornos subvencionados del poder. El Estado de Derecho ha sido de nuevo el protagonista del triunfo de la justicia sobre la arbitrariedad, y del control judicial de los abusos del poder público. La división de poderes, en esta ocasión, ha funcionado con brillantez.

El Tribunal Superior de Justicia reconduce la auténtica legitimidad del Estado –la única posible, por otra parte- a la recta comprensión del interés público, que no consistiría en la pretensión del poder de una irrestricta aplicación de sus mandatos, sino en “la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades.” Esta declaración del Tribunal en el Fundamento Jurídico CUARTO de la sentencia constituye, a mi juicio, la clave de interpretación de una resolución paradigmática, porque explica perfectamente los límites de la acción de todo Estado que pretenda ser calificado como democrático y de Derecho. En el caso que nos ocupa, la salvaguarda de la libertad ideológica y religiosa (Artículo 16.1 Constitución) y del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Artículo 27.3 Constitución) mediante la objeción de conciencia, afirma el Tribunal, “no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento.” Y así es, ciertamente. El sistema democrático exige la existencia de amplios espacios sociales de respeto a la conciencia personal frente al poder público, de modo que la negación de tales ámbitos de libertad es, simplemente, una negación del propio Estado de Derecho.

Nuestros actuales gobernantes deberían, por tanto, aprender e interiorizar el presupuesto básico de nuestro sistema político que formula la sentencia que comentamos: que el Estado se ha creado para la sociedad y no la sociedad para el Estado. Es por ello que el Artículo 9.1 de nuestra Constitución afirma que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.” Pero me temo que es bien distinta la creencia que abrigan, porque su modo de proceder es claro ejemplo de una irrestricta voluntad de poder, que concibe el derecho como instrumento de dominación, y no como suprema norma a la que el propio poder público ha de someterse por el bien social.El fallo del Tribunal anula la resolución administrativa de la Junta de Andalucía que deniega el derecho a la objeción, y extrae las consecuencias del reconocimiento del citado derecho (exención de cursar la materia y derecho a no ser evaluado), lo que en términos prácticos supondrá la legitimación plena de los miles de alumnos de padres objetores para exigir, si lo desean, una alternativa educativa en el horario escolar acorde con las convicciones paternas. Sin duda alguna, el fallo judicial aclara el panorama jurídico, pero sobre todo ejercerá una influencia expansiva en el movimiento social de ciudadanos que buscan el espacio de libertad que este gobierno quiere negarles. La puesta en práctica generalizada de la exención es, por tanto, de urgente realización, para impedir el adoctrinamiento de los alumnos, porque como afirma el Tribunal andaluz, los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06 que establecen las enseñanzas mínimas, no son neutros éticamente, ya que “se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales.”

A pesar de existir multitud de argumentos añadidos que confirman la naturaleza ideológica de EpC, al Tribunal le basta los mencionados, sin que sea, por otro lado, necesario que los padres tengan que exponer detalladamente (como prevé el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el propio Artículo 16.2 de la Constitución), las razones filosóficas o religiosas que les mueven a cuestionar la asignatura. Responde con este argumento a la tesis del Ministerio Fiscal y de la Junta de Andalucía de que no cabe admitir la objeción porque los padres no han precisado los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica y de conciencia. Es al tratar de la mencionada cuestión, al comienzo del Fundamento Jurídico CUARTO, donde el órgano judicial hace una consideración que me parece sumamente relevante, porque sus efectos trascienden la actualidad adoctrinadora de EpC. El Tribunal transforma certeramente la pretensión de la Fiscalía y de la Junta de declaración de contenidos objetados, en una obligación del Estado y de todo centro de informar a los padres para que puedan ejercer su derecho a la educación.

Esta primacía informativa paterna sobre el centro y el Estado va a resultar de suma importancia para todos los casos –nada anecdóticos- de adoctrinamiento subrepticio en el sistema educativo (talleres y clases prácticas de contenidos más que dudosos, no plasmados en los programas; “intervenciones educativas municipales” que se introducen en la formación de los escolares sin que aparezca en el currículo, y no pocas veces, sin contar con el consentimiento de los padres, etc.).El Tribunal andaluz ha desenmascarado la estrategia gubernamental de la indefinición premeditada en los contenidos de EpC, a veces esbozados o insinuados, y reprocha al gobierno su inactividad en prestar la debida información a los padres, dificultando en ambo casos el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales.

En definitiva, estamos ante un contundente fallo basado en una sólida argumentación, en la que un tribunal entra, por primera vez en España, a conocer del fondo del asunto planteado por los padres objetores (la vulneración de su derecho a la educación de su hijo y de su libertad ideológica y religiosa), basándose en una amplia jurisprudencia nacional e internacional (especialmente, los casos Folgero y Zengin, de 29 de junio y 9 de octubre de 2007, respectivamente, ambos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). La sentencia supone la entrada por la puerta grande de la objeción de conciencia educativa en España, y mal que les pese a los ingenieros de conciencias ajenas del socialismo reinante, el principio del fin de EpC, y de toda una estrategia de control social de los ciudadanos mediante el sistema educativo a golpe de Boletín Oficial.

domingo, 2 de marzo de 2008