Además, afirma que los padres pueden objetar aunque sus hijos todavía no estén cursando la asignatura
Madrid, 10 de abril de 2008. Rocío y Arturo, unos padres de Málaga, han recibido hoy una excelente noticia: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo, les ha dado la razón en su demanda contra una resolución de la Consejería de Educación andaluza. El proceso se inició cuando esta familia malagueña presentó un escrito alegando objeción de conciencia para que sus hijos no recibieran la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos; la Consejería de Educación les contestó mediante resolución que "se inadmitía su solicitud de objeción" en relación con esta materia. Rocío y Arturo decidieron seguir adelante y presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2007.
La sentencia, de 8 páginas, recuerda que el derecho a la objeción de conciencia está contemplado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, cita, por ejemplo, la Sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional, que considera que la objeción de conciencia, por formar parte de los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales, vincula a todos los poderes públicos y es, por tanto, de inmediata aplicabilidad. Igualmente, el TSJA cita la Sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional, según la cual "el derecho a la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española". En el mismo sentido, la sentencia del TSJA cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con este último, el tribunal andaluz cita dos recientes sentencias que reconocen el derecho de los padres a que se respete, en la educación de sus hijos, sus convicciones religiosas y filosóficas y el deber del Estado de respetar esas convicciones en el conjunto del programa de la enseñanza pública.
Jaime Urcelay, presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, señala que la sentencia del TSJA introduce una novedad respecto a la anterior sentencia de 4 de marzo, dictada por el mismo tribunal para resolver el procedimiento iniciado por unos padres de Bollullos de Par del Condado (Huelva). "La novedad es que en el caso de los padres malagueños, sus hijos no están cursando todavía la asignatura Educación para la Ciudadanía. El TSJA afirma que esa circunstancia no solamente no impide objetar, sino que legitima absolutamente para hacerlo. Textualmente se dice que resulta sumamente razonable permitir a los interesados la posibilidad de anticiparse a las consecuencias en absoluto querida ni deseada del hecho consumado. La sentencia cita, a título de ejemplo, el caso de los objetores al servicio militar obligatorio, que objetaban antes de ser llamado a filas".
Para Urcelay, la nueva sentencia del TSJA supone un impulso para el creciente movimiento objetor a la asignatura Educación para la Ciudadanía. "En vísperas de la formación del nuevo Gobierno", señala, "es también un clarísimo mensaje a la Administración estatal y autonómica para que respeten los derechos constitucionales de los padres la independencia del poder judicial. Es lamentable que hoy mismo la ministra de Educación haya vuelto a amenazar a los objetores advirtiéndoles que la objeción tiene consecuencias. Las administraciones tendrán que acatar la sentencia del TSJA y reconocer, sin ambigüedades ni triquiñuelas legales, la decisión de los padres a educar en libertad."
Madrid, 10 de abril de 2008. Rocío y Arturo, unos padres de Málaga, han recibido hoy una excelente noticia: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo, les ha dado la razón en su demanda contra una resolución de la Consejería de Educación andaluza. El proceso se inició cuando esta familia malagueña presentó un escrito alegando objeción de conciencia para que sus hijos no recibieran la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos; la Consejería de Educación les contestó mediante resolución que "se inadmitía su solicitud de objeción" en relación con esta materia. Rocío y Arturo decidieron seguir adelante y presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2007.
La sentencia, de 8 páginas, recuerda que el derecho a la objeción de conciencia está contemplado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, cita, por ejemplo, la Sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional, que considera que la objeción de conciencia, por formar parte de los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales, vincula a todos los poderes públicos y es, por tanto, de inmediata aplicabilidad. Igualmente, el TSJA cita la Sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional, según la cual "el derecho a la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española". En el mismo sentido, la sentencia del TSJA cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con este último, el tribunal andaluz cita dos recientes sentencias que reconocen el derecho de los padres a que se respete, en la educación de sus hijos, sus convicciones religiosas y filosóficas y el deber del Estado de respetar esas convicciones en el conjunto del programa de la enseñanza pública.
Jaime Urcelay, presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, señala que la sentencia del TSJA introduce una novedad respecto a la anterior sentencia de 4 de marzo, dictada por el mismo tribunal para resolver el procedimiento iniciado por unos padres de Bollullos de Par del Condado (Huelva). "La novedad es que en el caso de los padres malagueños, sus hijos no están cursando todavía la asignatura Educación para la Ciudadanía. El TSJA afirma que esa circunstancia no solamente no impide objetar, sino que legitima absolutamente para hacerlo. Textualmente se dice que resulta sumamente razonable permitir a los interesados la posibilidad de anticiparse a las consecuencias en absoluto querida ni deseada del hecho consumado. La sentencia cita, a título de ejemplo, el caso de los objetores al servicio militar obligatorio, que objetaban antes de ser llamado a filas".
Para Urcelay, la nueva sentencia del TSJA supone un impulso para el creciente movimiento objetor a la asignatura Educación para la Ciudadanía. "En vísperas de la formación del nuevo Gobierno", señala, "es también un clarísimo mensaje a la Administración estatal y autonómica para que respeten los derechos constitucionales de los padres la independencia del poder judicial. Es lamentable que hoy mismo la ministra de Educación haya vuelto a amenazar a los objetores advirtiéndoles que la objeción tiene consecuencias. Las administraciones tendrán que acatar la sentencia del TSJA y reconocer, sin ambigüedades ni triquiñuelas legales, la decisión de los padres a educar en libertad."
1 comentario:
Educación para la ciudadanía hubiera sido una buena apuesta si hubiera verdadera voluntad de buscar lo que une a los españoles. Es evidente que no todos pensamos lo mismo sobre la vida, el matrimonio, la sexualidad o la familia. Sin embargo, hay muchas cosas en las que estamos de acuerdo una mayoría muy cualificada de los ciudadanos: por ejemplo, en la necesidad de promover la solidaridad con las personas ancianas, enfermas o necesitadas, de un modo práctico, haciendo visitas a esas personas, con una preparación previa; ¿no podíamos esforzarnos en buscar lo que nos une? En todo caso sería mejor que servirse de la educación para imponer a los hijos aquello en lo que sus padres no creen. Parece que buscar lo que une es más una estrategia en periodo de crisis que algo en lo que crea el ejecutivo.
Un saludo,
Santiago
http://opinionciudadano.blogspot.com/
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