domingo, 1 de febrero de 2009

Comunicado sobre la sentencia del Tribunal Supremo

La plataforma de padres objetores Foro Ciudad Real en Libertad quiere salir al paso de las informaciones confusas, cuando no falsas, ofrecidas en rueda de prensa por la Delegada Provincial de Educación.

1º La reciente sentencia del Tribunal Supremo no afecta directamente a los padres con recursos presentados en los tribunales. Debemos esperar la sentencia en cada caso, que puede seguir o no la misma línea que el tribunal Supremo.

2º Las medidas cautelares concedidas por los jueces siguen en vigor mientras se dicte sentencia o sean revocadas. Por tanto, esos niños siguen sin cursar la asignatura, amparados por los juzgados y tribunales.

3º Esta Asociación tiene conocimiento de, al menos, 14 medidas cautelares concedidas a niños de Ciudad Real, Villarrubia, Torrenueva y Almagro.

4º El juzgado de lo contencioso administrativo de Ciudad Real ha adoptado el criterio, razonable, de no conceder medidas cautelares a los niños que no están cursando la asignatura. Sin embargo a nivel nacional, los juzgados y tribunales han concedido masivamente medidas cautelares sin distinción entre niños que cursan y niños que aún no cursan las polémicas asignaturas.

5º Los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades, recurriendo a la picaresca, están intentando confundir a los jueces, haciéndoles ver que no existe Educación para la Ciudadanía en 4º de ESO. La LOE y sus decretos de desarrollo no dejan lugar a duda: tanto Educación Ético-Cívica de 4º de ESO como Filosofía y Ciudadanía de 1º de Bachillerato forman parte del área “Educación para la Ciudadanía”. Lo intentaron a principios del curso en Albacete, hasta que el juez se dio cuenta y procedió a conceder las medidas cautelares inicialmente denegadas. Ahora están intentando la misma maniobra ante el juzgado de Ciudad Real.

6º Hay que esperar a conocer el texto íntegro de la sentencia del Supremo para valorar todas las consecuencias de la misma. Se espera que incluya recomendaciones al gobierno para que modifique los contenidos de la asignatura para adecuarla a los límites constitucionales. También es posible que se deje la puerta abierta a nuevas situaciones que hagan procedente la objeción, en tanto no se modifiquen los contenidos actuales de la asignatura.

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